EFOS y EDOS 2026: qué son, la lista negra del SAT y cómo detectar proveedores de riesgo
En resumen: Un EFOS es una empresa que factura operaciones simuladas y un EDOS quien deduce esas facturas; el artículo 69-B del CFF permite al SAT publicar a los EFOS en su lista negra. Si un proveedor tuyo aparece ahí, el SAT puede rechazar la deducción y el IVA acreditable de sus CFDI, por eso conviene cruzar los RFC de tus proveedores contra la lista.
Existe un riesgo fiscal que puede pegarte sin que hayas hecho nada malo: recibir una factura de una empresa que resultó ser una facturera. Le pagaste, dedujiste el gasto, todo parecía normal… y meses después el SAT la publica en su lista negra. De pronto, esa deducción ya no vale y tú tienes un problema.
Ese es el mundo de los EFOS y los EDOS. En este artículo te explicamos qué son, cómo funciona el temido artículo 69-B, las multas que arriesgas y —lo más importante— cómo revisar a todos tus proveedores de golpe para blindar tu empresa.
¿Qué son los EFOS y los EDOS?
Son dos caras de la misma moneda de la facturación simulada:
- EFOS — Empresa que Factura Operaciones Simuladas: emite CFDI por operaciones que nunca ocurrieron. Son las "factureras" que venden facturas para que otros deduzcan gastos falsos.
- EDOS — Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: quien compra o recibe esas facturas y las usa para deducir gastos o acreditar IVA indebidamente.
El punto clave: si recibes una factura de un EFOS y le das efectos fiscales (la deduces o acreditas su IVA), te conviertes en EDOS — aunque no supieras que tu proveedor era una facturera. Aquí es donde muchos negocios honestos caen sin darse cuenta.
El artículo 69-B del CFF: el motor de la lista negra
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es la herramienta legal que le permite al SAT identificar y publicar a las factureras. La presunción arranca cuando el SAT detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que factura — o cuando simplemente está no localizado.
El procedimiento sigue estas etapas:
2 · NOTIFICACIÓN → Buzón Tributario + DOF + portal SAT
3 · DEFENSA → 15 días hábiles para desvirtuar
4 · DEFINITIVO → Si no desvirtúa, se confirma
5 · EFECTO → Sus CFDI pierden validez fiscal
Una vez en el listado definitivo, todos los CFDI que ese emisor haya expedido se consideran nulos para efectos fiscales, con efecto retroactivo de hasta 5 años.
Los listados del SAT: presuntos, definitivos y más
El SAT publica los listados del 69-B de forma periódica —generalmente cada trimestre— en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de datos abiertos. Cada RFC puede estar en un estatus distinto:
- Presuntos: el SAT sospecha, pero el contribuyente aún puede defenderse.
- Definitivos: se confirmó la irregularidad. Aquí es donde el riesgo se vuelve real.
- Desvirtuados: el contribuyente demostró que las operaciones fueron reales y salió de la lista.
- Sentencia favorable: un tribunal falló a favor del contribuyente y lo removió.
¿Qué pasa si uno de tus proveedores cae en la lista?
Si un proveedor pasa a definitivo y tú le diste efectos fiscales a sus facturas, el SAT te presume EDOS. A partir de la publicación tienes 30 días para demostrar la materialidad de la operación: que el bien o servicio realmente existió (contratos, entregas, evidencia, pagos rastreables).
Si no lo demuestras:
- Debes eliminar la deducción y el acreditamiento de IVA.
- Pagas el impuesto omitido con actualización y recargos.
- Te expones a auditorías y revisiones más profundas.
- Puedes sufrir la restricción de tu Certificado de Sello Digital (art. 17-H Bis del CFF): sin CSD, no facturas.
Las multas y consecuencias penales
Esto no es un tema menor. Las sanciones son de las más severas del sistema fiscal mexicano:
- Multa por usar facturas de EFOS: conforme a los artículos 83 fracción XVIII y 84 fracción XVI del CFF, va del 55% al 75% del monto de cada comprobante utilizado.
- Cárcel: el artículo 113 Bis del CFF contempla de 2 a 9 años de prisión para quien expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes o simuladas.
Nota: los montos exactos de las multas se actualizan por inflación cada año. Confirma siempre las cifras vigentes en la RMF del ejercicio. Aquí las presentamos como referencia de magnitud.
Cómo detectar EFOS entre tus proveedores (sin revisar factura por factura)
La defensa se llama debida diligencia: revisar el RFC de tus proveedores contra la lista negra antes de deducir, y monitorear periódicamente. El problema es que hacerlo manualmente, factura por factura, es inviable cuando recibes decenas o cientos de CFDI al mes.
El atajo es tener todos los RFC de tus proveedores en una sola lista para cruzarlos de golpe contra los listados del 69-B. Y esa lista sale directo de tus XML.
Al convertir tus facturas XML a Excel en cfdiexcel.com, obtienes una columna limpia con el RFC del emisor (tu proveedor) de cada CFDI. Con esa columna puedes:
- Sacar la lista única de RFC de todos tus proveedores en segundos
- Cruzarla contra el archivo de EFOS que publica el SAT (con un
BUSCARVoCOINCIDIRen Excel) - Identificar al instante qué facturas están comprometidas y por qué monto
- Decidir a tiempo si excluyes esas facturas o preparas tu defensa de materialidad
Para despachos: si llevas la contabilidad de varios clientes, extraer los RFC de proveedores de cada cartera y cruzarlos mensualmente contra la lista negra es la diferencia entre detectar el riesgo tú mismo… o que lo detecte el SAT por ti. Un Excel limpio por cliente hace ese monitoreo trivial.
Buenas prácticas para no volverte EDOS
- Documenta la materialidad de cada operación relevante: contratos, entregables, evidencia fotográfica, bitácoras, pagos bancarios rastreables.
- Revisa el RFC de proveedores nuevos contra el 69-B antes de la primera operación.
- Monitorea trimestralmente a tus proveedores recurrentes: alguien puede caer a la lista después de que ya trabajaste con él.
- Prefiere pagos bancarios sobre efectivo: la trazabilidad es tu mejor defensa.
- Actúa rápido si un proveedor cae: tienes plazos cortos para defender la deducción.
Preguntas frecuentes sobre EFOS y EDOS
¿Cuál es la diferencia entre EFOS y EDOS?
EFOS emite facturas por operaciones que no existieron (las factureras). EDOS usa esas facturas para deducir o acreditar. Si recibes una factura de un EFOS y le das efectos fiscales, te vuelves EDOS.
¿Qué pasa si un proveedor mío cae en la lista negra?
Sus CFDI pierden efectos fiscales. Tienes 30 días para demostrar la materialidad de la operación. Si no lo haces, eliminas la deducción y pagas el impuesto omitido con recargos.
¿Cada cuánto se actualiza la lista negra del SAT?
Generalmente cada trimestre, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de datos abiertos del SAT. Hay listados de presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencia favorable.
¿Cuánto es la multa por usar una factura de un EFOS?
Del 55% al 75% del monto de cada comprobante (arts. 83 fracc. XVIII y 84 fracc. XVI del CFF), más efecto retroactivo de hasta 5 años y posibles consecuencias penales (art. 113 Bis).
¿Cómo sé si alguno de mis proveedores es EFOS?
Cruzando el RFC de cada proveedor contra los listados del 69-B. Lo más eficiente es tener todos tus RFC en una lista —extraídos de tus CFDI a Excel— y compararlos de golpe, en vez de revisar factura por factura.